Samuel García recuerda que en 2018 la TEPJF rechazó publicaciones como propaganda electoral / Tendencias de México

Escrito en NACIONAL La

Tras denunciar que la Unidad de Fiscalización del INE pretendía multar las menciones en las redes sociales de su esposa, el gobernador electo de Nuevo León Samuel García recordó que ya en 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió no considerar sus cargos como gastos de campaña. .

García señaló que esto sucedió durante su campaña para el Senado, cuando Rodríguez era su novia.

El expediente SUP-REC-887/2018 y acumulado a la fecha estableció que se trataba de publicaciones protegidas por la libertad de expresión que no constituían irregularidad en la inspección ni gasto a denunciar.

El comunicado enviado por el equipo de trabajo de García agrega que en esta ocasión se está elaborando un proyecto con los mismos argumentos para que las publicaciones de Rodríguez sean consideradas gastos de campaña y que se aplique una multa de 55 millones de pesos.

Pero la decisión de la Corte Superior de Justicia detalla que la publicación única no constituye una irregularidad en materia de fiscalización ni un gasto a reportar en el informe respectivo, ya que no se constata que hayan sido promovidos.

En esa ocasión, durante la campaña de García para el Senado, fue el PRI quien presentó una denuncia ante el INE para que las publicaciones de Rodríguez Cantú fueran contabilizadas como gastos de campaña, llegando incluso a la Sala Superior de la Corte.

La resolución menciona: “Esta Sala Superior considera que no se ha probado que las publicaciones generaron algún beneficio económico para el entonces candidato Samuel Alejandro García Sepúlveda, ya que fueron realizadas como parte del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Además, el equipo de García insistió en que tanto el código civil federal como el estatal prohíben cualquier tipo de cargo entre cónyuges.

Específicamente, a nivel federal, el artículo 216 del Código Civil establece que ni el esposo puede cobrar a su esposa ni a esta última remuneración u honorarios por los servicios personales prestados, asesoramiento o asistencia.

Y en el caso estatal, en el numeral 216 se establece que ni el esposo puede cobrar a su esposa, ni ella a él, remuneración, ni ningún otro honorario por los servicios personales que brinda, asesoría o asistencia.

dhfm

Deja un comentario